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Norma 349

Norma 349


1. Introducción

El modelo 349 refleja aquellas operaciones intracomunitarias que han tenido lugar durante un periodo definido. Estos periodos pueden ser mensuales o trimestrales.

Para su correcto funcionamiento el sistema debe tener una configuración previa:

2. Configuración previa

2.1 Países

La tabla de países y regiones debe tener definida la columna Cód. país/región UE. En esta columna debe estar el mismo código de aquellos países que formen parte de la UE.

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No rellenar la columna para todos los países.


2.2 Condicionantes

2.2.1 Información empresa

En esta ventana deben estar rellenos los campos Cód. país/región y Cód. país/región de envío

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2.2.2 Clientes/Proveedores

Los clientes y proveedores deben tener bien identificado el código de país y el CIF/NIF


2.2.3 Configuración de IVA

Se debe tener en cuenta que para diferenciar una adquisición/venta intracomunitaria de un servicio es necesario marcar servicio UE en las configuraciones de IVA. En caso que no esté marcado, el sistema lo tratará como una importación/exportación de bienes.

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3. Uso

El sistema obtiene la información de las bases imponibles recogidas en la tabla de movimientos de IVA siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriormente comentados.

Haciendo una breve búsqueda de "Norma 349" se encuentra el informe que devolverá la información solicitada:

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Se debe rellenar ejercicio, tipo de periodo y periodo y pulsar sobre CALCULAR:

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Si se ha identificado algún grupo registro producto que quiera ser excluido del cálculo debe agregarse en la parte seleccionada.

Si existen Abonos en el periodo, el sistema mostrará la siguiente ventana y posteriormente el listado de abonos encontrados:

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En el listado se pueden editar los campos que se requieran si fuese necesario. En caso de que se marque incluir corrección el sistema actuará de la siguiente forma en cada caso:

  1. Abono sin nº de factura corregida: Este campo es necesario para identificar la factura que se está corrigiendo y por tanto el periodo de la operación. En este caso, el importe del abono aminorará el importe declarado del periodo objeto del informe. Por ejemplo. si el importe de las facturas de octubre suman 2.000€ y el abono es de 500€. El sistema propondrá un importe total del 1.500€ para el periodo.
  2. Factura corregida pertenece al mismo periodo que el abono: en tal el sistema funcionará como en el caso anterior, aminorando el importe declarado para el periodo.
  3. Factura corregida pertenece a un periodo anterior: el sistema identifica y aísla esta información en el apartado Registro de Rectificaciones donde se ofrece información del periodo, de la base anterior y de la base resultante (base imponible rectificada)

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La información completa de la Norma - 349 quedaría de la siguiente manera:

  • Información general:

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  • Registro de Operador Intracomunitario: Refleja los importes de los movimientos con fecha de registro incluidas en el periodo de la declaración. 

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Si la suma de los abonos es mayor a la de las facturas el sistema no mostrará la línea del proveedor / cliente ya que no se pueden enviar importes negativo.

  • Registro de Rectificaciones: recoge aquellas modificaciones de las bases imponibles de periodos anteriores afectadas por los abonos del periodo de la declaración.

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Si el abono aplicado a una factura es mayor que el importe de la base de la factura. La base imponible rectificada será 0 ya que no puede ser negativa.

4. Edición / Exportación del fichero

Toda la información contenida en el informe es susceptible de ser modificada si requiere de algún ajuste. También es posible exportar el fichero a Excel, modificarlo e importar las modificaciones:

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Por último, una vez que el fichero esté correcto, es posible Exportar el fichero final para poder subir a la web de Hacienda:

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El sistema creará un fichero con la extensión *.txt que contendrá la información en el formato requerido por la AEAT.

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