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IGIC - Novedades

01-10-2025

AIEM (Cuota)  - Se trata de un ARANCEL que grava la entrada de mercancía en Canarias (DUA). Se aplica importaciones, tipos 5,10,15 hasta 25.

CLAVE 08 - La clave 08 en el SII (Suministro Inmediato de Información) se utiliza para identificar operaciones sujetas al IGIC o IPSI (Impuesto General Indirecto Canario / Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) que no están sujetas al IVA por estar localizadas en Canarias, Ceuta o Melilla.

 ¿Cuándo se usa la clave 08?
Entregas de bienes o prestaciones de servicios localizadas en Canarias, Ceuta o Melilla, que no han sido objeto de transporte desde la Península o Baleares.
No existe establecimiento permanente en dichos territorios. Si lo hay, la operación se declara en el SII del territorio correspondiente (por ejemplo, el SII Canarias).
No se informa el IGIC o IPSI en la factura enviada al SII del territorio común (AEAT), ya que estos impuestos no son gestionados por la Agencia Tributaria estatal

Se debe crear para las Facturas de Compra de Canarias un nuevo grupo reg. IVA en "Config. grupos registro IVA" para la cuota de AIEM y usar la clave 08 para representar que le PRODUCTO /SERVICIO ha sido adquirido fuera de Canarias. Este grupo tendrá que tener la siguiente configuración, en este mismo orden: 

El primer requerimiento es que el "Tipo SII" sea "IGIC", en caso contrario no se podra seguir con la configuracion. 
En segundo lugar aplicar "Tipo cálculo IVA" = "Ningún IVA sujeto" y finalmente indicaremos "Tipo no sujeto"/"No taxable type" = IGIC  AIEM insular

Ejemplos de aplicación
Venta de bienes en Canarias sin transporte desde la Península: Factura tipo F1 con clave de régimen especial 08.
Prestación de servicios desde la Península a clientes en Canarias (como asesoría o abogacía), si se entiende localizada en Canarias: también se usa la clave 08